España permite empadronarse ya en cuevas o chabolas
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RESOLUCIÓN EN EL BOE
«En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón», señala la citada resolución publicada en el BOE.
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