DESCARGA SOLICITUD DE ACCESO A LOS ANTECEDENTES POLICIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

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Fichero para la gestión de antecedentes de las personas de interés policial (PERPOL)
La solicitud junto con la documentación que debe acompañarla deberá ser presentada en el ámbito de la Policía Nacional en cualquier Comisaría de Policía, Registros de la Policía Nacional o en el Archivo Central de la Policía o en cualquiera de los registros a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El derecho de acceso al fichero para la gestión de antecedentes de las personas de interés policial (PERPOL) podrá ser ejercitado en dos ocasiones cada 6 meses.

Comunicación con el solicitante:

Se realizará a través de la de electrónica de DNI del solicitante

o de la Dependencia Policial más próxima al domicilio que se indicó en la solicitud a efectos de notificación.

LEY REGULADORA

https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39/con

 

DESTINATARIO DE LA SOLICITUD
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA E INNOVACIÓN
DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN
ÁREA DE TRATAMIENTO DOCUMENTAL Y ARCHIVO

C./ Julián González Segador, s/n 28043 MADRID

 


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4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.


Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local.

d) El sector público institucional.

 

FUENTE

 

https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10565

 

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