Condenado administrador de una comunidad de vecinos por apropiación indebida

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ERA DUEÑO DE EMPRESA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD QUE ADMINISTRABA

Palencia.La Audiencia Provincial de Palencia ha condenado a tres años, seis meses y un día de cárcel al administrador de una comunidad de propietarios por un delito continuado de apropiación indebida agravada al quedarse con dinero de los vecinos para una obra que no ejecutó en su totalidad.

Por otra parte los magistrados le han absuelto de los delitos de estafa y administración desleal de los que le acusaba el Ministerio Fiscal y la acusación particular, según consta en la sentencia que puede recurrirse.

También se le inhabilita para el ejercicio de administrador de comunidades durante el tiempo de condena y deberá pagar una multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, al abono de las costas causadas, y a que indemnice a la Comunidad de Propietarios en la cantidad de 49.401,78 euros más los intereses legales.

El Ministerio Fiscal le acusaba de un delito de estafa agravada y, alternativamente, de administración desleal por los que pedía una pena de 4 años de prisión e indemnizaciones de 89.315,11 euros, en caso de condena por estafa, y de 13.200 euros, en caso de condena por administración desleal.

La acusación particular, por su parte, elevó la petición de penas a ocho años por un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito de estafa agravada y, subsidiariamente, por uno continuado de administración desleal en concurso con otro de estafa agravada, y el pago de 89.315,11 euros por daños materiales y de 50.000 euros por daños morales.

Durante el juicio, que quedó visto para sentencia el 9 de mayo, quedó probado que el procesado figuraba como administrador de la comunidad de propietarios desde 2012, y como tal figuraba como autorizado en la cuenta bancaria de la comunidad de propietarios.

Además era el administrador y socio único de una empresa de construcción con la que la comunidad de propietarios contrató la instalación de un ascensor, la eliminación de barreras arquitectónicas y el arreglo del portal por el precio cerrado de 130.240 euros (IVA incluido).

La comunidad de propietarios ingresó en la cuenta bancaria 100.478 euros y el acusado ordenó quince transferencias desde la cuenta bancaria de la comunidad a su empresa constructora y a una mercantil de la que también era administrador y socio único, además de dos reintegros, hasta incorporar a su cuenta los 100.478 euros.

Desde el comienzo de la obra hubo múltiples problemas con la licencia de obras y retrasos en la ejecución hasta que se decidió poner fin al contrato cuando solo se había ejecutado un 8,5 por ciento de lo presupuestado y las obras tuvieron que ser finalizadas por otra empresa.

En este tiempo el acusado gastó 38.915 euros (bien personalmente, bien a través de las empresas de las que es socio y administrador único) y la comunidad reclamó la devolución del dinero por la obra que no se había ejecutado.

La Audiencia considera que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida pero no de un delito de administración desleal, porque el acusado, como administrador de la comunidad querellante hizo los pagos con el dinero que le encomendaron, esto es, su entrega a la empresa constructora a medida que se iba ejecutando la obra.

Sin embargo, como constructor, se quedó con una cantidad de dinero muy superior a la que le correspondía en proporción a la obra ejecutada. EFE

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